El SENASA establece autorizaciones basadas en declaraciones juradas y fiscalización inteligente. A través de las resoluciones 1415 y 1416 publicadas 4 de diciembre de 2024 en el Boletín Oficial, se estableció un nuevo sistema para la aprobación de alimentos para animales y de establecimientos elaboradores de esos productos, que le permite al sector productivo nacional operar en tiempos y condiciones internacionales.
Se trata de una simplificación impulsada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. La nueva norma elimina registros burocráticos y en su lugar incorpora la declaración jurada como principal herramienta para la autorización de productos y establecimientos. El nuevo sistema establece, además, una fiscalización ex post, a través del cual el SENASA controlará en las plantas que se cumpla lo sostenido en las declaraciones juradas. También elimina los plazos de vencimiento o renovación de los Certificados Únicos de Comercialización (CUC) y la habilitación de los establecimientos, que hasta ahora era de diez años.
Asímismo determina que los productos procesados que provengan de países con estándares sanitarios elevados y de alta vigilancia podrán ingresan en forma automática al país con la presentación de una declaración jurada, simplificando la operatoria.
En particular, la Resolución 1415/24 fija los requisitos para la habilitación automática, simplificada y completa por declaración jurada para productos, que se realizará online a través del Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG Trámites) del SENASA. En tanto, la Resolución 1416/2024 estipula que los establecimientos elaboradores, fraccionadores y depósitos de productos destinados a la alimentación animal serán autorizados a operar a través de una nueva plataforma que facilitará la operatoria tanto del usuario como del organismo oficial.