El 2 de septiembre, a través de la Resolución N° 1035/2024, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció en todo el territorio el nuevo “Plan Nacional de Prevención y Control de la Infección por Trichinella spp.” con el objetivo de reducir los casos en humanos a través de la detección temprana de animales parasitados y de orientar las acciones sanitarias para el
fortalecimiento de las producciones porcinas. En la Resolución se invita a las autoridades provinciales y municipales a implementar mecanismos o herramientas que fortalezcan la aplicación del marco normativo, fortaleciendo dentro de sus jurisdicciones las recomendaciones establecidas en el Anexo de la mencionada resolución.
En línea con las recomendaciones internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y de la Comisión Internacional de Trichinellosis (ICT), el SENASA realizó una actualización normativa e incorporó cambios en el proceso de envío faena de los animales ante la detección de un brote, contemplando variantes para el manejo de la enfermedad, según las condiciones sanitarias, higiénicas y productivas de cada establecimiento en particular. La norma estimula la coordinación de tareas entre el servicio sanitario nacional y organismos provinciales y municipales competentes durante la totalidad del procedimiento operativo para la contención de la enfermedad, a los fines de fortalecer el sistema de vigilancia y el monitoreo de esta zoonosis.
La resolución alcanza a todas las especies de animales domésticos y silvestres susceptibles al parásito Trichinella spp., así como a la carne y productos cárnicos de esos animales que se destinen a consumo humano, ya sea obtenidos por faena comercial o de autoconsumo, por considerar que pueden constituir un riesgo de transmisión de la enfermedad.
Como medida de prevención de la infección, se establece la prohibición de crianza, tránsito o presencia de cerdos en basurales. El artículo 3 indica que en caso de detectarse esta situación, se deben retirar los animales, para lo cual la autoridad municipal o provincial que corresponda, en coordinación con el SENASA y, de considerarse necesario, con el auxilio de la fuerza pública, procederá al decomiso y envío a sacrificio sanitario o faena controlada de todos los animales de manera inmediata. También como medida de prevención, se prohíbe en todo el Territorio Nacional el uso de animales muertos o vísceras crudas de cualquier origen, residuos domiciliarios, residuos procedentes de puertos y aeropuertos nacionales o internacionales y cualquier otro tipo de residuo peligroso, con fines alimenticios o suplementarios para cerdos. Con relación a las técnicas para el diagnóstico para la detección de la larva encapsulada o libre en el músculo estriado, se indica que la técnica diagnóstica de Digestión Artificial (DA) es la única aprobada para el diagnóstico post mortem en las canales de los animales destinados para el consumo de carne y productos porcinos o de otras especies susceptibles a la trichinellosis. Sin embargo, la nueva resolución suma la técnica de ensayo por inmunoabsorción ligado a enzimas (ELISA) para detectar anticuerpos específicos contra las larvas de Trichinella spp. Esta prueba será la técnica oficial utilizada para el diagnóstico en animales vivos y se podrá aplicar en animales mayores a seis meses con los siguientes objetivos: – Para la certificación de compartimentos libres del parásito Trichinella spp. – Durante la atención de sospechas o brotes. – En el marco de la vigilancia epidemiológica que realiza el SENASA.