VISEC CARNE es una plataforma creada por los principales actores con intereses comerciales en la cadena de ganados y carne vacuna de la República Argentina para hacer posible el cumplimiento del Reglamento 1115/23 de la Unión Europea (EUDR) por parte de los importadores de nuestras carnes en ese bloque. El objetivo de esta plataforma es unificar la calidad y el tipo de información sobre el origen de la carne en áreas libres de deforestación que se entregará a los importadores de la Unión Europea. El desarrollo de la marca VISEC CARNE y su instalación en el mercado europeo facilitará el accionar comercial a estos importantes, que son actores fundamentales de la cadena comercial, dejando bien posicionado a nuestro país frente a otros proveedores de carne vacuna. En la última edición de ExpoAgro, el Dr. Gerardo Leotta, investigador del CONICET y coordinador de la plataforma, explicó que en los últimos meses se logró mejorar significativamente la usabilidad del sistema y pidió que todos los actores de la cadena cárnica bovina se registren a la brevedad.
¿Cuándo entran en vigencia estas exigencias de la UE? ¿Va a estar disponible VISEC Carne para ese momento?
El ingreso de carne libre de deforestación se va a empezar a controlar en la Unión Europea a partir del 31 de diciembre del 2026. La buena noticia es que la plataforma VISEC Carne ya está hoy disponible y operativa. Por eso es importante que todos los criadores, productores, consignatarios, feedloteros, productores-exportadores se inscriban, que se registren en la plataforma, no tiene ningún costo para el productor porque este es un proyecto que financia el sector industrial exportador a la Unión Europea. Es necesario que se registren todos, no sólo los campos habilitados para la UE. Todos, campos de cría, recría, invernada, porque lo que pide el reglamento es trazabilidad hasta el momento del primer caravaneo.
¿Sobre quiénes está puesta la exigencia de las autoridades de la Unión Europea? ¿A quién sanciona ante un incumplimiento?
La Unión Europea se lo exige a sus importadores. Quien se hace responsable del producto que ingresa al bloque es el importador, y es el que va a recibir las sanciones en caso de incumplimiento. Lo que no podemos hacer desde la Argentina es darles información errónea, que los importadores europeos compren carne asociada con deforestación o que no cumpla con el Reglamento 1115/23 y que después ese importador sufra sanciones. La idea de VISEC Carne es cuidar al cliente y posicionar el producto argentino.
¿Y las multas pueden ser muy onerosas?
Las multas que pueden caer sobre el importador son muy fuertes, pueden llegar al 4% de la facturación anual de esa empresa, además de quedar impedida de acceder a créditos en la Unión Europea. Uno puede pensar que es un poco caprichoso todo esto, pero tiene un fundamento en la presión social de los consumidores. Hay que pensar que este Reglamento fue aprobado por el Parlamento Europeo, en acuerdo y consenso con todos los estados miembros. O sea, no sé si es caprichoso, pero sí sé es que es una normativa europea y que el importador debe cumplirla. Y desde la Argentina debemos venderle un producto seguro para que no tenga sanciones y siga comprando y confiando en nosotros.
¿Y la Argentina puede dar esa seguridad?
Sí, totalmente, la puede dar. Y eso nos posiciona mejor que otros países. No conozco la situación de los competidores, pero sí estoy seguro que nosotros estamos en condiciones de poder dar esas garantías, porque además muy poca superficie ganadera está bajo zona de deforestación. En la Argentina, el 87% estaría en zona de riesgo nulo porque no hay bosque nativo. Hicimos un análisis piloto de todos los RENSPA de nuestro país –alrededor de 297.000- y sólo el 3,7% estaría asociado con deforestación. Además, también hicimos una exitosa prueba piloto con Alemania, que fue evaluada por la autoridad de aplicación, que es la BLE (Oficina Federal de Agricultura y Alimentos). Por otro lado, hicimos otras pruebas piloto que no tuvieron la evaluación de una autoridad de aplicación. Y estamos trabajando fuertemente con importadores de Alemania, de Italia, de España, de Países Bajos y de Bélgica. Y tuvimos consultas de Grecia y Portugal.
El control debe ser bastante complejo para las autoridades de aplicación…
Es comprensible que sea difícil, tienen siete productos pertinentes y sus subproductos (carne bovina, soja, café, cacao, aceite de palma, caucho y madera) y además tienen más de 100 países a los que les compran. Por ese motivo asumo que se hicieron las dos prórrogas, hay que poner en orden todo esto. Y no es lo mismo evaluar carne que evaluar café o soja. Además, hay que recordar que el reglamento no incluye sólo el tema de deforestación, también abarca cumplimiento con las leyes fiscales y laborales, estar en armonía con los pueblos originarios y, por supuesto asegurar trazabilidad hasta que el animal es caravaneado por primera vez. Creo que la nueva reglamentación de trazabilidad electrónica individual va a ayudar muchísimo en este proyecto.

GEOLOCALIZACIÓN, TRAZABILIDAD Y SEGREGACIÓN
A partir del 1° de enero de 2027, fecha anunciada por la Unión Europea para dar inicio formal a la implementación, los importadores europeos de carne exigirán a sus proveedores algún mecanismo para garantizar que los productos que compran provienen de áreas libres de deforestación desde el 31 de diciembre de 2020. En consecuencia, para ofrecer productos libres de deforestación se va a requerir integrar información geolocalizada de los establecimientos agropecuarios, imágenes satelitales, trazabilidad y segregación a lo largo de las cadenas de valor. La Comisión Europea en sus directrices de implementación del Reglamento 1115/23 promueve la posibilidad de aplicar procesos de certificación externa a esquemas voluntarios de cumplimiento del mencionado reglamento, los cuales son aceptados por parte de los importadores europeos y por las autoridades de aplicación en los diferentes países comunitarios. Como no se trata de un requerimiento de cumplimiento asumido por el Estado Argentino, la eventual certificación será emitida desde el sector privado y por entes locales o internacionales independientes a los esquemas, con reconocimiento y cumplimiento de estándares internacionales. El reglamento EUDR plantea que, en caso de identificarse no cumplimiento de sus condiciones, las sanciones recaen sobre los importadores y no sobre el país exportador, pero los importadores anticipan que buscarán trasladar esas penalidades en los flujos o precios del país exportador.
